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¡Las nuevas regulaciones de juguetes (UE) 2025/2509 (TSR) DE LA UE se han implementado oficialmente y serán obligatorias en 2030!

El 12 de diciembre de 2025, la Unión Europea publicó el Reglamento de Seguridad DE LOS Juguetes (UE) 2025/2509 (TSR). El Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y se hará cumplir 55 meses después, el 1 de agosto de 2030. El Reglamento agrega requisitos físicos más detallados, incluidos el alcance, los términos y definiciones, las pruebas, el empaque y la información del producto. Los requisitos de la batería también son más estrictos. Además, los límites para algunas sustancias químicas actualmente reguladas se han vuelto más estrictos y se han incorporado nuevas sustancias químicas al Reglamento.


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Comparación del Reglamento de Seguridad de Juguetes2025/2509 (UE)(TSR) y la actual Directiva sobre seguridad de los juguetes2009/48/CE(TSD)


Cambios técnicos clave relacionados con los requisitos físicos, mecánicos y de inflamabilidad

Requisitos en TSD

Requisitos en TSR (nuevo complemento)

1. La Directiva y sus modificaciones serán transpuestas al Derecho interno por los Estados miembros

1. La directiva y sus enmiendas se aplican directamente a todos los Estados miembros de la UE, sin requerir ninguna conversión por parte de países individuales.

2. Declaración DE CONFORMIDAD DE LA UE (DoC)

2. Pasaporte del producto digital (DPP)

3. El marcado CE indica la conformidad de un juguete; es el resultado visual de todo el proceso de evaluación de la conformidad, que abarca una definición amplia. Los Principios generales con respecto al marcado CE están claramente definidos en el Reglamento (CE) no 765/2008 DE LA UE. Las normas que rigen la colocación del marcado CE se estipularán en esta Directiva.

3. nueva adición:

(A) La marca CE debe mostrarse en el juguete y su embalaje. Si el juguete está en exhibición y la marca CE no se puede mostrar en el juguete, debe mostrarse en el estante.

(B) La marca CE debe ir seguida inmediatamente de un icono de seguridad u otra información de advertencia de seguridad.

4. Las advertencias realizadas para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10, cuando se requiera un uso seguro, indicarán claramente las restricciones de usuario adecuadas de conformidad con la parte A del Anexo V.

Los fabricantes colocarán estas advertencias de manera clara, legible, fácil de entender y precisa en el juguete, en las etiquetas que lo acompañan, en el embalaje (si procede), o en las instrucciones de uso que acompañan al juguete. Los juguetes pequeños que no estén acompañados de embalaje deberán llevar las etiquetas de advertencia adecuadas.

Según el párrafo 7 del artículo 4, un Estado miembro podrá estipular en su territorio que dichas advertencias e instrucciones de seguridad se escribirán en una lengua fácilmente entendida por los consumidores o en una lengua (determinada por dicho Estado miembro).

5. nuevas adiciones:

A) Los juguetes deben ir acompañados de instrucciones generales de advertencia (si es necesario) que indiquen claramente las restricciones de uso adecuadas. Estas restricciones deben incluir al menos la edad mínima y máxima, las habilidades requeridas y el peso.

B) En el caso de los productos vendidos en línea, debe garantizarse que los consumidores puedan ver claramente la información de advertencia.

(C) Todos los mensajes de advertencia deben comenzar con la palabra "Advertencia", pero esta palabra ahora puede reemplazarse por un símbolo de triángulo (símbolo gráfico). Este símbolo debe tener una altura de 10mm.

5. Las obligaciones de los fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores se estipulan por separado.

5 A). Se enfatiza que los juguetes con funciones de Inteligencia Artificial (IA) que requieren una evaluación de la conformidad de terceros se clasifican como sistemas de IA de alto riesgo bajo regulaciones como el Reglamento de Inteligencia Artificial.2024/1689 (UE), El Reglamento de Ciberseguridad2024/2847 (UE), Y la Directiva sobre equipos de radio (RED)2014/53/UE... Además, los juguetes interconectados con amplias funciones de interacción social (como hablar o tomar fotografías) o funciones de seguimiento de la ubicación se consideran productos importantes con elementos digitales (Clase I). y exigir la evaluación de la conformidad de terceros a menos que el fabricante haya adoptado normas armonizadas, especificaciones generales o esquemas europeos de certificación de ciberseguridad y haya alcanzado un nivel "sustancial" de garantía.

B) Obligaciones de los fabricantes e importadores

C) Portador de datos:

  • El soporte de datos debe estar conectado físicamente al juguete o pegado a una etiqueta en el juguete. Si el juguete es demasiado pequeño, el soporte de datos puede colocarse en el embalaje. Sin embargo, debe ser visible para el consumidor en el punto de venta, incluidas las ventas online.

  • El portador de datos del juguete debe ser único.

  • No se debe exigir a los consumidores que descarguen e instalen ningún software, se registren o proporcionen una contraseña para acceder al pasaporte digital de productos.

  • Los datos en el DPP deben ser almacenados por el operador responsable de su creación. Otros operadores no pueden vender, reutilizar o procesar dichos datos.

  • Antes de colocar el juguete en el mercado, el operador debe cargarlo en el Sistema de Registro de afiliados e insertar un identificador de producto único y un identificador de operador único.

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6. Al usar estos juguetes, se debe considerar su impacto potencial en la salud mental y el desarrollo cognitivo de los niños.

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7. El contenido relacionado con las imitaciones de alimentos, la obstrucción intestinal y los imanes se ha añadido a los requisitos básicos de seguridad.


Cambios tecnológicos clave relacionados con los requisitos eléctricos y electrónicos

Requisitos en TSD

Requisitos en TSR

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Para juguetes pequeños que funcionan con baterías, las baterías deben diseñarse para ser inaccesibles sin herramientas.

Si el tamaño o las características del juguete lo requieren, las baterías recargables pueden diseñarse para ser inaccesibles, requiriendo solo un profesional calificado para quitarlas o reemplazarlas.


Cambios tecnológicos clave relacionados con los requisitos químicos

Requisitos en TSD

Requisitos en TSR

1. Los juguetes no deben contener las siguientes categorías de sustancias:

(A) Carcinógenos, toxinas reproductivas y mutágenos, categorías 1A, 1B y 2 (CMR Cat. 1A, 1B, 2)

1. Los juguetes no deben contener las siguientes categorías de sustancias:

(A) Carcinógenos, toxinas reproductivas y mutágenos, categorías 1A, 1B y 2 (CMR Cat. 1A, 1B, 2)

B) Disruptores endocrinos, categorías 1 y 2 (ED para la salud humana Cat. 1 y 2)

(C) de órganos diana Toxinas (exposición única/exposición repetida), categoría 1 (STOT SE/RE Cat. 1)

D) Sensibilizadores respiratorios, categoría 1 (Resp. Sens. Gato. 1)

E) de la piel Sensibilizadores, categoría 1A (Skin Sens. Gato. 1A)

2. No hay límites para las nitrosaminas y sus precursores en limo y masilla.

2. Límites para las nitrosaminas y sus precursores en limo y masilla: mg/kg 0,02 y 1, respectivamente.

3. Requisitos para TCEP, TCPP, TDCP, formamida, BIT, CMI, fenol, formaldehído, anilina y bisfenol A (BPA) se aplican a los juguetes destinados a ser utilizados por niños menores de 36 meses o juguetes destinados a ser puestos en la boca.

3. TCEP, TCPP, TDCP, formamida, BIT, CMI, fenol, formaldehído, anilina y bisfenol A (BPA) los requisitos se aplican a todo tipo de juguetes destinados a ser utilizados por niños menores de 14 años.

4. Límite de migración para Bisfenol A (BPA): 0,04 mg/L

4. Límite de migración para Bisfenol A (BPA): 0.005 mg/L

5. No se especifican límites de migración para los monómeros acrilonitrilo, butadieno, estireno y cloruro de vinilo (VC).

5. Límites de migración para monómeros de acrilonitrilo, butadieno, estireno y cloruro de vinilo (VC) en todo tipo de juguetes para niños menores de 14 años: 0,01 mg/L, 0,07 mg/L, 0,77 mg/L, y 0,01 mg/L, respectivamente.

6. Límites para los aromas alergénicos (o límites que desencadenan obligaciones de etiquetado): 100 mg/kg (0.01%) (por sustancia)

6. Límites para los aromas alergénicos (obligaciones de etiquetado que desencadenan o límites): 10 mg/kg (0.001%) (por sustancia).


Cuando se activan las obligaciones de etiquetado, la información sobre los aromas alergénicos también debe aparecer en el Pasaporte Digital de Productos (DPP).

7. No hay requisitos específicos para los juguetes.


Los juguetes también pueden clasificarse como artículos tratados según el Reglamento DE LA UE (UE) 528/2012.

7. Los juguetes no deben ser biocidas ni artículos tratados, tal como se definen en el Reglamento DE LA UE (UE) 528/2012 (excepto para los juguetes destinados al uso permanente al aire libre y los conservantes en determinados cosméticos).

8. No hay requisitos específicos de sustancias perfluoradas y polifluoroalquilo (PFAS) para los juguetes.

El juguete cumple con los requisitos generales de contenido CMR, los requisitos del anexo XVII y SVHC del Reglamento REACH (CE) no 1907/2006 y los requisitos del Reglamento COP (UE) 2019/1021.

8. Se prohíbe el uso intencional de sustancias perfluoradas y polifluoroalquilo (PFAS) en juguetes.

9. No hay requisitos específicos de bisfenol (BPA) para los juguetes.

El juguete cumple con los requisitos generales CMR y los requisitos SVHC del Reglamento REACH (CE) no 1907/2006.

9. Diez sustancias relacionadas con el bisfenol están prohibidas en los juguetes.


(Nota: Este número puede aumentarse a 34 sustancias relacionadas con el bisfenol en el futuro).

10. No hay exenciones para el cobalto (Co).

10. Exención para el cobalto (Co) como impureza en componentes de acero inoxidable que contienen níquel (Ni).

Exención de cobalto (Co) en componentes destinados a conducir electricidad.

Exención por Cobalto (Co) en imanes a base de neodimio (Nd), siempre que estos imanes no se puedan tragar ni atraer.

Según un comunicado emitido por la Comisión Europea el 6 de octubre de 2025, la Comisión consultará con la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) aproximadamente 12 meses y 24 meses después de la publicación del Reglamento de Juguetes, respectivamente, sobre la seguridad de las nitrosaminas y sus precursores en los juguetes, y la seguridad del plomo (Pb), cadmio (Cd), mercurio (Hg) y cromo hexavalente (Cr(VI).


Recomendaciones

Ante un cambio regulatorio tan significativo, las empresas que exportan juguetes a la UE deberían actuar lo antes posible:



Referencia:

Diario Oficial DE LA UE:https:// eur-lex.europa.eu/Eli/REG/2025/2509/oj


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