La Comisión Europea está solicitando comentarios públicos sobre un proyecto de revisión del anexo A del Anexo II DE LA Directiva sobre seguridad de los juguetes (2009/48/CE). El enfoque de la revisión está en el cobalto, que se clasifica como CMR Categoría 1B (carcinogénico), CMR Categoría 2 (mutagénico) y CMR Categoría 1B (tóxico reproductivo) con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008 (Reglamento CLP). Además, el cobalto puede estar presente en los juguetes a través de impurezas de níquel (e.g., ligeramente por encima de 0.1% en acero inoxidable y hasta 0.3% en metales conductores no de acero inoxidable, superando el límite de 0.1% para carcinógenos de categoría 1B según el Reglamento CLP) o añadidos intencionadamente (e.g., en pigmentos y baterías). Tras evaluar seis escenarios de exposición por el SCHEER (Comité Científico de Salud, Medio Ambiente y Riesgos Emergentes), el proyecto de directiva permite el uso de cobalto en juguetes bajo ciertas condiciones (juguetes y componentes de acero inoxidable, componentes conductores de juguetes e imanes de neodimio y boro de hierro que no se pueden tragar ni inhalar). Los Estados miembros deben desarrollar regulaciones de cumplimiento dentro de los seis meses posteriores a la emisión de la Directiva y aplicarla en un plazo de siete meses. La Directiva entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial DE LA Unión Europea.
Directiva 2009/48/CEEstablece los principios para el uso de sustancias cancerígenas, mutagénicas y retóxicas (CMR) en los juguetes. Las sustancias CMR de categoría 1A, 1B y 2 están generalmente prohibidas. Las exenciones solo se otorgan si sus concentraciones están por debajo de los límites de la regulación CLP, están fuera del alcance de los niños, se ha evaluado científicamente que son seguras, y no hay alternativas (la categoría 1A/1B requiere requisitos adicionales). La regulación CLP es la base para la clasificación CMR del cobalto.ALCANCEEl Reglamento (CE) N ° 1907/2006 restringe el uso de sustancias CMR en los productos de consumo y es necesario confirmar que el cobalto no está prohibido en los productos de consumo en virtud de este Reglamento.
Las principales fuentes de cobalto en los juguetes incluyen:
Impureza: Níquel y aleaciones de níquel (como níquel plata y acero inoxidable). La industria del juguete estima que el contenido de cobalto es ligeramente superior al 0.1% en acero inoxidable y hasta 0.3% en materiales de juguete de metal no conductor inoxidable. Ambos superan el límite de 0.1% para los carcinógenos de categoría 1B especificado en el cuadro 3.6.2 del Reglamento CLP y, por lo tanto, no son elegibles para la "exención de concentración".
Agregado intencionalmente: pigmentos/colorantes a base de cobalto, Ciertas aleaciones duras, baterías de juguete, bolígrafos 3D y materiales de impresión 3D.
Riesgo de exposición infantil: los materiales que contienen cobalto y cobalto pueden exponerse a los niños (al tocar componentes metálicos, al contacto con Pigmentos que contienen cobalto, inhalación de polvo e ingestión oral), Y, por lo tanto, no son elegibles para la "exención de seguridad infantil"."
Las empresas de juguetes relevantes deben prestar mucha atención a las regulaciones finales, revisar sus cadenas de suministro y asegurarse de que sus productos cumplan con las exenciones y los requisitos de límite especificados en el proyecto de reglamento.
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